El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo MDT-2020-133, del 15 de julio de 2020, expidió las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19.
DE LA REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO
Para efectos de la reducción emergente de la jornada de trabajo se considerará caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el Art 30 del Código Civil, como por ejemplo aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y en consecuencia se deba reducir la jornada laborar ordinaria o parcial del trabajador.
El empleador podrá reducir la jornada laboral ordinaria o parcial de sus trabajadores según su modalidad contractual, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la jornada establecida en la misma.
DE LA REMUNERACIÓN
A partir del registro de la reducción emergente de La jornada de trabajo en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y durante la vigencia de esta, el sueldo o salario del trabajador, se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas, establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.
El valor de la remuneración no podrá ser menor al cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor de la remuneración establecida previo a la reducción emergente de la jornada.
DE LAS APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY
Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el aporte a la seguridad
social se pagará sobre las horas establecidas en la hora reducida y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador por la misma.
DE LA VIGENCIA DE LA REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO
La reducción emergente de la jornada de trabajo podrá aplicarse hasta por un (1) año a partir de su registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y podrá ser renovable por el mismo período por una única ocasión.
DE LAS INDEMNIZACIONES
De producirse el despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley, se calculará sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.
DE LAS SANCIONES
El incumplimiento del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo conforme lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad a lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo del Mandato Constituyente Nro. 8
Fuente: Acuerdo-Ministerial-NRO-MDT-2020-133