Licenciamientos en cultivos de Cannabis

Con la aprobación del Código Orgánico de la Salud por parte de la Asamblea Nacional del Ecuador, en Sesión No. 592 y con 79 votos afirmativos, entramos en un pequeño gran embrollo a lo relacionado a las licencias para cultivo de cannabis, al menos del medicinal o terapéutico.

Para hacer un pequeño resumen, recordemos las reformas al COIP que entraron en vigencia el pasado 21 de junio «despenalizan» el uso de cannabis con fines medicinales, Art. 48 que sustituye al 220 del COIP y así mismo se introduce mediante el Art. 127 una reforma a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización en la que se determina mediante una disposición general, que entre otras cosas la regulación es competencias de la AUTORIDAD AGRARIA NACIONAL.

En la transitoria quinta de la Ley Reformatoria al COIP se establece un plazo máximo de hasta 120 días para que la Autoridad Agraria Nacional expida las regulaciones a las que se hace referencia en el artículo 127 de la Ley Ibídem.

Bajo ese orden de ideas, el Ministerio de Agricultura hasta la presente fecha había estado trabajando en normativa relacionada a cannabis y su forma de regulación hasta afirmar que el COIP les otorgaba dichas facultades y que ellos como ente rector regularían hasta la producción de primer aceite crudo de cannabis; de hecho así se ha gestionado tanto que ya se tiene un borrador de normativa tendiente a regularizar los cultivos de cannabis medicinal como de cáñamo industrial; sin perjuicio de lo anterior, las reglas del juego cambian un poco hoy con la aprobación del texto del Código Orgánico de la Salud por parte de la Asamblea Nacional del Ecuador pues el texto aprobado, en su artículo 341 señala que la AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL, otorgará las licencias y regulará la siembra, cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y dispensación con fines medicinales y terapéuticos.

Lo que ahora queda esperar es que sean los dos Ministerios, Salud y Agricultura, los que trabajen de la mano para regular los cultivos de ambas especies de la familia «cannabeceae» y que el propósito sea como siempre lo hemos sostenido, que las regulaciones y normativa que se expidan sean lo suficientemente claras, entendibles y posibles de cumplir para que la industria cannabica se desarrolle de manera adecuada en beneficio de pacientes cuyas patologías puedan y deban ser tratadas con compuestos del cannabis de grado terapéutico.